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NORMATIVA Y LEGISLACION

REGLAMENTOS DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Se tomaron las medidas que enumeramos en los siguientes apartados con el fin de armonizar las modalidades de todos los exámenes de la Universidad del Atlántico. Es por ello por lo que se pide a profesores y alumnos que respeten rigurosamente tales disposiciones para que todas las evaluaciones tengan lugar en condiciones óptimas.

Título 1: DE  LOS REGLAMENTOS RESPECTO A LOS PLANES DE ESTUDIOS Y AL SISTEMA DE UNIDADES DE VALOR (UV)
Art. 1: Las enseñanzas del Primer y Segundo Ciclo obedecen a los criterios de las Unidades de Valor (UV) capitalizables y evaluadas.
Art. 2: El Primer Ciclo consta de dos cursos que finalizan con la obtención del DEUG (Diploma Univeristario de Estudios Generales). Se mencionarán en dicho Diploma tanto la opción como la enseñanza especializada del título propio.


Capítulo 1: DE LAS TITULACIONES DEL PRIMER CICLO
 Art. 3: El alumno dispone de (4) años de escolarización para cursar los planes de estudio del Primer Ciclo de Formación Inicial, sacando el número de créditos establecidos en todas las Unidades de Valor.
DEUG 1: Pimer Curso (02 años)
DEUG 2: Segundo Curso (02 años)
No se autoriza repetir dos veces el mismo curso.
Art4: Para ir del Primer Curso (DEUG 1) al Segundo Curso (DEUG 2) del ciclo, es obligatorio superar todas las Unidades de Valor establecidas en los planes de estudio del DEUG 1.
 Art. 5: Pero excepcionalmente el estudiante puede matricularse en segundo de su carrera si tiene superadas las tres cuartas partes (3/4) de las Unidades de Valor establecidas en los planes de estudio del DEUG 1.
En este caso, se requiere el acuerdo del Decano de la Facultad correspondiente, por lo que es el alumno el que formulará previamente esta solicitud.  
Art. 6: El estudiante no puede valerse de esta autorización de inscripción puntual y exclusivamente destinada a las Unidades de Valor del DEUG 2 para pretender solicitar inscripciones que tengan que ver con las convalidaciones y troncalidades de otra Facultad o Universidad.
Art. 7: Al cabo de dos (02) años autorizados para cursar el DEUG 1, el estudiante que no haya aprobado las Unidades de Valor (UV) del DEUG 1 se verá expulsado de la modalidad regular de los planes de estudio,  aunque se le puede conceder una autorización de inscripción en el sistema de la llamada Formación Individual Permanente (FIP).
Art. 8: Ya que no se permite repetir dos veces en un mismo ciclo, al estudiante que, en su primera inscripción en la Universidad, aprueba el primer curso a la primera y que suspende luego dos veces el segundo curso, no se le autorizará seguir el sistema regular de los planes de estudio. Nobstante, se le puede conceder permiso para matricularse en Formación Individual Permanente (FIP).
Art. 9: En caso de éxito al Diploma Universitario de Estudios Generales (DEUG) a través de la formación continua, el estudiante matriculado en FIP tiene el total derecho a solicitar una inscripción en Diplomatura, para la modalidad de los planes de estudio regulares.
Art. 10: Todas las Unidades de Valor (UV) del Primer Ciclo (DEUG 1 y DEUG 2) deben ser aprobadas por el estudiante para la obtención definitiva del Diploma Universitario de Estudios Generales (DEUG).


 Capítulo II: DE LAS TITULACIONES DEL SEGUNDO CICLO
 Art. 11: El segundo ciclo consta de dos (02) años de estudios que culminan respectivamente con la Diplomatura (1 año) y la Licenciatura (1 año).
Art. 12: La inscripción en Diplomatura de Estudios Universitarios por el criterio de convalidación sólo es posible si el estudiante ha obtenido previamente el Diploma Universitario de Estudios Generales (DEUG) o cualquier otro diploma reconocido por el Consejo Científico o bien por la Comisión de Convalidaciones.
Art. 13: El estudiante dispone de (04) años de escolarización efectiva para superar todas las Unidades de Valor establecidas en los planes de estudio del segundo ciclo. 
- Diplomatura = 02 años
- Licenciatura = 02 años
 Art. 14: Se considerará la Diplomatura definitivamente aprobada solamente cuando el estudiante haya cerrado los créditos correspondientes a las Unidades de Valor (UV) establecidas en los planes de estudio.
Art. 15: La inscripción en Licenciatura dependerá de si se ha aprobado la Diplomatura o no.
 Art. 16: A título excepcional, el estudiante puede matricularse en Licenciatura si tiene superadas las tres cuartas partes (3/4) de las Unidades de Valor establecidas en los planes de estudio de la Diplomatura. En tal caso, se requiere el acuerdo del Decano de la Facultad correspondiente, por lo que es el alumno el que formulará previamente esta solicitud. 
Así mismo se le permitirá matricularse como mucho para las 3/4 partes de las Unidades de Valor correspondientes a los planes de estudio de la Licenciatura.
Art. 17: El estudiante no puede valerse de dicha autorización de inscripción destinada a las Unidades de Valor de Licenciatura para solicitar otras inscripciones académicas que correspondan al mismo grado.
Art. 18: Al cabo de dos (02) años autorizados para cursar la Diplomatura, el estudiante que no haya aprobado las Unidades de Valor de Diplomatura se verá expulsado de la modalidad regular de los planes de estudio,  aunque se le puede conceder una autorización de inscripción en el sistema de Formación Individual Permanente (FIP) conforme a la legislación propia de este tipo de formación.
Art. 19: En caso de obtención de la Diplomatura a través de la Formación Individual Permanente (FIP), el estudiante tiene el total derecho a matricularse en Licenciatura, dentro de la modalidad regular de los planes de estudio.
Art. 20: Al finalizarse los dos años de plazo permitidos para cursar la Licenciatura, se expulsará al estudiante que todavía no haya aprobado todas las Unidades de Valor establecidas en los planes de estudio de Licenciatura, aunque se le puede conceder una autorización de inscripción en el sistema de Formación Individual Permanente (FIP) conforme a la legislación propia de este tipo de formación.
Art. 21: Se considerará la Licenciatura definitivamente aprobada solamente cuando el estudiante haya obtenido el número de créditos correspondientes a las Unidades de Valor (UV) establecidas en los planes de estudio.


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